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EL SESCAM ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES DE CLM CON RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN A LA COVID-19

Instrucción de 11/11/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se actualiza el procedimiento de valoración de las personas trabajadoras en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha con relación a la exposición a COVID-19. [2020/9494]

Esta Instrucción tiene por objeto la actualización de los procedimientos de valoración por los servicios de Prevención de riesgos laborales con relación a la exposición a COVID-19 y las posibles bajas laborales. Será de aplicación a todos los profesionales que presten servicios en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha, independientemente del régimen jurídico (estatutario, funcionario o laboral) de su vinculación y de la titularidad de la gestión del centro concreto (pública o privada).

A este colectivo de profesionales les serán de aplicación los mismos protocolos Covid 19 de actuación y vigentes para el personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam, todos ellos disponibles en https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/ alertasActual/nCov/documentos.htm).

Los protocolos son los siguientes:

1. El Servicio de prevención correspondiente a cada centro sociosanitario (propios o ajenos) será el encargado de la gestión e implementación de las estrategias y protocolos aprobados por los organismos sanitarios y sociosanitarios para el control de la pandemia.

2. La Gerencia de Coordinación e Inspección emitirá, en su caso, los partes de incapacidad temporal de los profesionales con vinculación laboral, estatutaria o funcionarial que presten sus servicios en las residencias de titularidad pública que no traigan causa de accidente de trabajo.

3. Los médicos de atención primaria a los que estén asignados los profesionales que presten sus servicios en las residencias de titularidad privada expedirán, en su caso, los partes de incapacidad temporal que no traigan causa de accidente de trabajo.

4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes expedirán los partes de incapacidad temporal que traigan causa de accidente de trabajo.

Consulta la Instrucción en: https://cutt.ly/vhoPNMU

 

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